21/02/2023

El Ayuntamiento bonifica un 50 % el impuesto por la instalación de placas fotovoltaicas para avanzar hacia una transición energética justa

 

El Ayuntamiento de Castelló ha abierto el plazo para solicitar la nueva bonificación del 50 % en el Impuesto de Bienes Inmuebles por la instalación de placas fotovoltaicas tras publicarse este sábado en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón. La revisión de esta ordenanza fiscal flexibiliza las condiciones para ampliar la población beneficiaria e impulsar el autoconsumo en los hogares. La rebaja se puede pedir durante este año y se aplicará en los recibos de 2024.

 

Desde el Ayuntamiento hemos promovido una modificación de esta bonificación, eliminando el requisito de superficie mínima y reduciendo a 2 kilovatios la capacidad exigida, para facilitar que los hogares puedan optar a esta medida, con la que aspiramos a ayudar a reducir la factura de la luz y el gas mediante el autoconsumo energético y avanzar hacia una transición energética justa y democrática”, ha destacado el concejal de Transición Ecológica, Fernando Navarro, que ha resaltado que contempla, además, un criterio progresivo para que los inmuebles con menor valor catastral vean aplicada la bonificación durante más tiempo.

 

La concejala de Hacienda, Monica Barabás, ha explicado que las nuevas modificaciones se han aprobado para "avanzar hacia una fiscalidad cada vez más verde y progresiva al aligerar las exigencias de la bonificación por la instalación de energías renovables".

 

Las personas interesadas en esta bonificación pueden solicitarla ya a través del Registro General, situado en la plaza Mayor, mediante cita previa, en la sede electrónica de sede.castello.es. De las condiciones pueden informarse en el web castello.es.

 

La modificación introducida prevé una bonificación en la cuota del impuesto del 50% para las edificaciones en las que se haya instalado sistemas de energía fotovoltaica para el autoconsumo. Asimismo, la potencia mínima para tener derecho al beneficio fiscal se rebaja de 3Kw por cada 100m2 de superficie construida a 2Kw y eliminándose un mínimo de superficie. También se prescinde del límite del valor catastral del inmueble para el acceso a este beneficio fiscal y añade los inmuebles con uso terciario.

Otra novedad a destacar es la incorporación de aquellos inmuebles que formen parte de una comunidad energética local, una figura que permite consumos compartidos a 500 metros a la redonda de una instalación fotovoltaica.

La bonificación se llevará a término de manera progresiva, no pudiendo superar, dentro del 50%, los 350 euros sobre el recibo del IBI. En inmuebles con un valor catastral de 0 a 110.000 euros, se aplicará sin máximo de años hasta recuperarse la inversión de la instalación; en los edificios de 110.000 a 150.000, durante 10 años; hasta 250.000, en 7 años; y en los que superen este último coste, en 5 años.