¿Qué son?

Los ciudadanos y las instituciones públicas o privadas pueden presentar:

Sugerencias, cualquier propuesta formulada para mejorar la prestación o la calidad de un servicio de competencia municipal o de las entidades dependientes del Ayuntamiento, ya sea referidas a su organización o funcionamiento , y que pueda contribuir a simplificar, reducir, eliminar trámites o molestias en sus relaciones con la Administración Municipal.

Reclamaciones o quejas para poner en conocimiento un mal funcionamiento o deficiencia de los servicios municipales y tengan por objeto la corrección de las mismas, en especial sobre la tardanza, desatenciones o cualquier otra anomalía en el funcionamiento de los mismos.

También se admitirán las reclamaciones o quejas y sugerencias que se susciten respecto los servicios públicos prestados por una empresa pública o privada con la que el Ayuntamiento haya contratado dicha prestación, con independencia de las reclamaciones de todo tipo , que el usuario formule directamente en la empresa o ante lo servicios de protección y defensa de los consumidores.

No tendrán, en ningún caso, la calificación de recurso administrativo ni su presentación suspenderá los plazos establecidos en la normativa vigente.

Su presentación no condiciona el ejercicio de las restantes acciones o sus derechos, que de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercitar los que figuren como interesados.

No se incluye en este Concepto:

  1. Las sugerencias y reclamaciones de actividades y servicios que no sean de competencia de este Ayuntamiento.
  2. Las peticiones que en el marco de las distintas opciones políticas puedan ejercer los ciudadanos pretendan reformar el sistema de funcionamiento o gestión de los servicios públicos de contenido distinto al establecido.
  3. Las solicitudes que pretendan el reconocimiento de un concreto derecho o interés subjetivo particular.
  4. Los recursos administrativos.
  5. Las solicitudes de comunicación constitutivas del derecho de petición, contemplado en la Ley Orgánica 4/ 2001, de 12 de noviembre, Reguladora del Derecho de Petición.
  6. Las formuladas de forma anónima o que no resulte acreditada la verdadera identidad de quien la presente.
  7. Las incidencias, partes, informes , actas etc. efectuadas por los propios servicios municipales
  8.  Las solicitudes de información.
  9. Las reclamaciones del personal municipal respecto a su particular relación de servicio.
  10.  Cualquiera otra que por su finalidad no tengan por objeto proponer mejoras de los servicios municipales.
  11. Las cuestiones que tengan un contenido económico, versen sobre asuntos pendientes de resolución judicial o tramitación administrativa, que se hallen dentro del plazo de resolución en tanto no recaiga resolución expresa o presunta, o tengan por objeto la revisión de un acto municipal.

ORGANO GESTOR

La Unidad de Reclamaciones y Sugerencias, URyS.

Plaza Mayor, 1 - 4º Castelló de la Plana, C.P. Castellón 12001

urys@castello.es

REQUISITOS

Contendrá los datos que permitan la identificación y localización del interesado que ha presentado la Sugerencia o la Reclamación o Queja , a efectos de notificación, y el objeto de su sugerencia y reclamación o queja.

El Ayuntamiento facilitará los impresos oficiales de solicitud de las mismas.